Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley;
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto llevado en contra de ciudadano HAROLDO COLOMINE, quien es venezolano, Natural del Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.625, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, residenciado en el salado, Vía playa el agua, municipio Antolin del campo, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 110 ejusdem; aunado a lo estipulado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artícu.....