Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el el Abogado Jose Vicente Dallar Ruiz, procediendo en su carácter de defensora del imputado CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ y en consecuencia, le impone medida cautelar de la contenida en el ordinal 1° del Articulo 256, consistente en la detención en su propio domicilio, ubicado en Urbanización Villa Colonial los chacos, casa 117, calle la cascada, Municipio Maneiro , Estado Nueva Esparta bajo custodia policial permanente las Veinticuatro (24) horas del día, comisionando para tal efecto a la Policía Municipal de Maneiro. Se ordena el traslado con carácter urgente hasta la sede del Hospital D.....