En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano JHOANDRY DE JESUS GARCIA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.696.460, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen I, por detrás del tanque de Hidrolago, calle 1, cerca de una bodega, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, relacionada con la causa penal seguida al ciudadano JHOANDRY DE JESUS GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobr.....