PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en MATERIA DE OFERCIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos EIRA ELIZABETH OSORIO ALMARZA y MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.545.878 y 12.947.792, respectivamente, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
Obligación de Manutención
- El progenitor suministrará la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) m.....