Exp. 16774
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EIRA ELIZABETH OSORIO DE GALUE y MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO
Niños Y/O Adolescentes: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana EIRA ELIZABETH OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.545.878, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada, en contra de la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.026.645; a favor de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .
En fecha 01 de febrero de 2010, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada, antes identificado.
En fecha de 01 de febrero de 2010, fueron decretadas mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 08, medidas de embargo sobre sueldo, salario y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO y las cuales fueron ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de julio del 2010.

En fecha 23 de febrero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 22 de febrero de 2010. Asimismo, en fecha 22 de marzo de 2010, fue agregada a las actas la citación firmada por el ciudadano demandado de autos.-

En fecha 22 de septiembre de 2010, presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos EIRA ELIZABETH OSORIO ALMARZA y MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO debidamente asistidos la primera de los nombrados asistida por la abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132808 y el segundo asistido por la abogada en ejercicio DESIREE TAPIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140227; manifestaron que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos.

- El progenitor suministrará la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, los cuales deberán ser retenidos directamente de la empresa para la cual presta servicios y depositados en la cuenta corriente signada bajo el No. 01080300400100064376, del Banco Provincial, los cinco (05) primeros días de cada mes.
- En lo que respecta a los gastos de educación, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora cubrirá el ciento por ciento (100%) de los uniformes que requieran sus hijos.
- En relación al rubro salud, los niños gozan de una póliza de salud (seguros MAPFRE) , la cual cubre asistencia médica, hospitalización, cirugía y emergencia, la cual es cancelada por el progenitor en un cien por ciento (100%). En relación a los gastos de medicamentos, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
- En el mes de diciembre el progenitor, se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) para gastos de vestimenta, más el beneficio de los juguetes aportados por la empresa.
- En relación a los gastos de recreación, ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la recreación que tienen los menores comprometiéndose cada uno de ellos a cancelar dichos gastos, cuando se encuentren en compañía de sus hijos.
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, acordando retener directamente por la empresa la Polar, las cantidad de dinero antes mencionadas para ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 01080300400100064376, del Banco Provincial.
- Ambos progenitores acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, para lo cual se acuerda oficiar.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente convenio EN MATERIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgado que el ACUERDO EN MATERIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña, antes señalados. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en MATERIA DE OFERCIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos EIRA ELIZABETH OSORIO ALMARZA y MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.545.878 y 12.947.792, respectivamente, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
Obligación de Manutención
- El progenitor suministrará la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, los cuales deberán ser retenidos directamente de la empresa para la cual presta servicios y depositados en la cuenta corriente signada bajo el No. 01080300400100064376, del Banco Provincial, los cinco (05) primeros días de cada mes.
- En lo que respecta a los gastos de educación, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora cubrirá el ciento por ciento (100%) de los uniformes que requieran sus hijos.
- En relación al rubro salud, los niños gozan de una póliza de salud (seguros MAPFRE) , la cual cubre asistencia médica, hospitalización, cirugía y emergencia, la cual es cancelada por el progenitor en un cien por ciento (100%). En relación a los gastos de medicamentos, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
- En el mes de diciembre el progenitor, se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) para gastos de vestimenta, más el beneficio de los juguetes aportados por la empresa.
- En relación a los gastos de recreación, ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la recreación que tienen los menores comprometiéndose cada uno de ellos a cancelar dichos gastos, cuando se encuentren en compañía de sus hijos.
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, acordando retener directamente por la empresa las cantidad de dinero antes mencionadas para ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 01080300400100064376, del Banco Provincial.
- Ambos progenitores acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, para lo cual se acuerda oficiar.
c) Asimismo este Sentenciador acuerda oficiar a la empresa a los fines de informarle acerca del contenido de la presente resolución y de igual forma se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, con el objeto de informarles que los ciudadanos antes identificados asistirán a un programa de …….0Orientación Familiar.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veintisiete (27) de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.