Mediante auto se declara EL SOBRESEIMEINTO del presente asunto seguido en contra del Imputado YULEIMA DEL CARMEN PIAMO, MARITZA DEL VALLE SERRANO DENATERA, Y HERMARY DEL VALLE SATERA DE SERRANO, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem, respectivamente