En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado NELBRY DE JESUS BECERRA VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-85, con cédula de identidad N° 18.831.105, HIJO DE Maria del Socorro Vizcaíno y de Braulio de Jesús Becerra Contreras, con domicilio en la Avenida Delicias Sector las Tarabas, CASA N° 15-224, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometió en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJARES; y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 Ejusdem; esta pena se cumplirá aproximadamente el día 07 de febrero del año 2012, en el recinto penitenciario .....