Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición de Tercero a la Medida Preventiva de Embargo, intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A., en consecuencia, ASI SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al Tercero Opositor, por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio GLORIA ZAMBRANO PALENCIA obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio IVAN TORRES DUARTE, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Opo.....