1) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales, diferencias salariales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARIE LORENA BOLÍVAR, frente a la Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIO C.A. 3) SE ORDENA la demandada a pagar a la parte accionante las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondiente, a diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, diferencia de prestación de antigüedad, y pago de los días sábados, domingos y feriados, más lo calculado por intereses sobre la diferencia que resulte de la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria. 4) SE CONFIRMA el fallo apelado. 5) .....