Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano MARCOS SALAZAR HUERTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de defensor del imputado EDWARD SEGUNDO GÓMEZ MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 16.587.306, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 319 y 462 en concordancia con el artículo 88 todos del Código Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 18 de Agosto de 2005, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa dispos.....