Por todos estos razonamientos de Hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal Decimosexto Abogado ABDIAS JOSE SÁEZ RÍOS, por cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Acusación formulada en contra del ciudadano JULIO CESAR VERA BERMÚDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 2° relacionado con el Artículo 376, del Código Penal y el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente YUSDARY NOHELI VERA MARQUEZ, ADMITIENDO por se necesarias útiles y pertinentes las pruebas presentadas por el Fisc.....