ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-21.171-2.010, a favor del ciudadano WILLIAM JOSE RANGEL BENCOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 11/05/1975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.237.123, hijo de Napoleón Rangel y de Rafaela Bencomo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector 13 de Abril, detrás del Hospital, por la entrada que esta frente a la farmacia, última calle a mano derecha, en un rancho, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, descrito y castigado en el articulo 223 del Código Penal, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones or.....