En fecha 27-08-13, Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA supra identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo451 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano PERDOMO DE GIL LUZ MARIA,, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "d" y el artículo 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se diario en el libro diario manual en la fechas antes indicada