Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: declara con lugar la petición por el Fiscal N° 23 del Ministerio Abogado JOSÉ CAMACHO, Y SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 262 EN SU NUMERAL 2° Y EN CONSECUENCIA SE ORDENAR LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN a todos las Autoridades, Civiles, Judiciales, y Militares de la República Bolivariana de Venezuela, para la búsqueda, localización, e ingreso del ciudadano acusado GREGORIO ENRIQUE BELEÑO BENAVIDES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Panadero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.149.997, hijo de Verna Benavides Beleño y Euro Bo.....