RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 17/07/1993, domiciliado en el Sector La Golfo, en Mene Grande, jurisdicción del municipio Baralt, Estado Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, las cuales se cumplirán la sanciones en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas sancionatorias, como la imposición DE REGLAS DE CONDUCTA se cumplirá por el lapso de DOS (AÑOS) y una vez culminada dicha sanción, comenzará con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO, cumplimento de manera sucesiva. computados, desde el día siguiente a la imposición de computo y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento.....