REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000422
ASUNTO : VP11-D-2009-000422
ASUNTO: CÓMPUTO a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretadas al adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545, Y 65 DE LA LEY OGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 17/07/1993, domiciliado en el Sector La Golfo, en Mene Grande, jurisdicción del municipio Baralt, Estado Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia,.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 ejusdem, y con el artículo 83 del CÓDIGO PENAL, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VICTIMA: Ciudadanos JESUS ANTONIO TORREALBA BASTIDAS.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS CARLOS ENRIQUE FOSSI E ISABEL ANTUNEZ VILORIA.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
SECRETARIA (S): ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas en fecha 28-06-2010, y en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición de la Ley especial, corresponde a este órgano jurisdiccional realizar el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando necesario previamente, analizar las actuaciones cursantes en autos, a saber:
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 28-06-2010, condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), arriba identificado, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS cada una, DE MANERA SUCESIVA contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 194 al 203, de la pieza N° 01), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 14/07/2010, (folio 207, de la pieza N° 01), y recibida en éste juzgado de ejecución en fecha Martes 26/08/2010, y cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente.
En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS cada una y se cumplirá de manera sucesiva, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y en consecuencia, al sancionado antes identificado se le imponen como Obligaciones de Hacer, las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta días , en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Baralt del Estado Zulia, que será seleccionado por el adolescente sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, programa al cual se ordena oficiar. 3.- La obligación del adolescente de estudiar o trabajar consignado constancia de estudio y buena conducta o de trabajo por ante el concejo municipal de derechos antes mencionado. 4.- la obligación de acudir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa articulo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como Obligaciones de No Hacer, se impone la siguiente: Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. 2.- La prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. 3.- La prohibición del adolescente de verse involucrado en hechos delictivos. Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención a adolescentes, se designa a la Unidad de formación Integral de Cabimas (UFI) , en la incorporación del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para la asistencia, supervisión y orientación del adolescente, órgano que debe realizar un PLAN INDIVIDUAL con la participación del adolescente, y remitirlo en un plazo no mayor a treinta (30) días, a este órgano jurisdiccional para su correspondiente revisión, entidad a la cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión que se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicho ente administrativo al nombrado sancionado, con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, informe evolutivo del cumplimiento de la sanción dictada; esta medida de libertad asistida se cumplirá por el lapso de DOS (AÑOS) y una vez culminada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑO, computados, desde el día siguiente a la imposición de computo y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo se ordena OFICIAR Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Baralt del Estado Zulia para que sea incorporado en un programa inscrito por el concejo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea incorporado en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio BARALT del Estado Zulia, que será seleccionado por el adolescente sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, y cumplido al día siguiente de ser impuesto , OFICIAR a la Unidad de Formación Integral Cabimas (UFI) para que sea incluido en el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto, en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación, del sancionado ALEX JAVIER MELENDEZ SANCHEZ, , con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los informes evaluativos del PLAN INDIVIDUAL realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado joven; conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida que se cumplirá por el lapso de DOS (AÑOS) y comenzara dicha sanción de libertad asistida una vez culminada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑO, computados, desde el día siguiente a la imposición de computo y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 17/07/1993, domiciliado en el Sector La Golfo, en Mene Grande, jurisdicción del municipio Baralt, Estado Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, las cuales se cumplirán la sanciones en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas sancionatorias, como la imposición DE REGLAS DE CONDUCTA se cumplirá por el lapso de DOS (AÑOS) y una vez culminada dicha sanción, comenzará con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO, cumplimento de manera sucesiva. computados, desde el día siguiente a la imposición de computo y de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: CÍTAR al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), arriba identificado, para que comparezca el día Catorce (14) de Septiembre de 2010, a las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 a.m), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo ello al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 , 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Privada CARLOS ENRIQUE FOSSI E ISABEL ANTUNEZ VILORIA , así como a los progenitores del adolescente sancionado; QUINTO :OFICIAR al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio BARALT del Estado Zulia para que sea incorporado en un programa Socio -educativo inscrito por el mencionado concejo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea incorporado en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio BARALT del Estado Zulia, que será seleccionado por el adolescente sancionado al momento de imponerlo del contenido de la presente decisión, que deberá ser cumplido al día siguiente de ser impuesto SEXTO: OFICIAR a la Unidad de Formación Integral Cabimas para que sea incluido en el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto, en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación, del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los informes evaluativos del PLAN INDIVIDUAL realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado adolescente; conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el cual deberá cumplir por el lapso de DOS (AÑOS) y una vez culminada con la sanción de imposición de reglas de conductas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el Número 243-10, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA