Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: AUTORIZAR como el sitio de reclusión al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; Es por lo que este Tribunal: Ordena como lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL.- Se acuerda librar oficio a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel,se acordó aplicarle la excepcionalidad prevista en el artículo 641 de la Ley especial y autorizar su permanencia en la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siempre que no afecten a otros adolescentes internos, que cumplan el Reglamento interno y el Plan Individual, excepción prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.