DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el cómputo a que se contrae el auto dictado en fecha 18-12-2006, que corre inserto del folio 65 al 68, respectivamente, de la Segunda Pieza que conforma el asunto de marras, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: al penado JOSÉ ÁNGEL CÁRDENAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, y como quiera que el mismo se encuentra disfrutando del beneficio precedentemente señalado se procede al aumento en una tercera (1/3) parte, ello equivale a CINCO (05) MESES OCHO (8) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, quedando la pena en UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESE.....