DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NELSON MONCAYO y TAHINACHAHRAZAD VALCONI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.543 y 98.064, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y NERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, en contra de la decisión N° 170-04, dictada en fecha 05-08-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá de Estado Zulia, mediante la cual se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUN.....