PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por el abogado JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, apoderado judicial del demandado, ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, en contra de la medida cautelar innominada decretada por éste Tribunal en fecha 14-1-2004.
SEGUNDO: Se suspende las medidas innominadas decretadas e1 14-1-2004, y como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Ministerio de Ambiente, Corporación de Turismo, Capitanía de Puerto del estado Nueva Esparta y al Ministerio de Educación a través de la Zona educativa del Estado Nueva Esparta a objeto que se den por enterado de lo decidido en el presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.