Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar el ARCHIVO FISCAL decretado por el representante del Ministerio Público, y el cese de todas las medidas cautelares dictada en contra del imputado NELSON GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 30-06-70, de 33 años de edad, soltero, pintor, hijo de BENITA RODRIGUEZ e ISIDRO BRACHO, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 63ª con calle 99L, casa Nº 99L-106, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, en relación con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA ESTHE.....