PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este juzgado por los ciudadanos ROBERTO CARLO LOPEZ LEON Y AIDISI MAGGELIN ACEVEDO ZARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.435.433 y. V-11.33.216, respectivamente, domiciliados Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) ante la Oficina de Registro civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Como se evidencia en el Acta de Matrimonio No. 380, Expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la oficina de registro civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al acta de matrimonio signada con el número 380.
TERCERO: no hay condenatoria de costas debido a la naturaleza d.....