PRIMERO: Declara no responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857, 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 v 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.204.213, de la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia en el Articulo 19 Ordinales 2 y 8 de I Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RUBBER BENITO AÑEZ. SEGUNDO: Se declara responsables penalmente a los ciudadanos: 1. DERWIN ENRIQUE VILCHEZ PEROZO. Titular de la cédula de identidad No. V. - 16.081.857. 2.- VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V. - 18.396.002 y 3.- KELWIS GUSTAVO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V. - 20.204.213, por considerarlos COAUTORES en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancion.....