Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, se observa que en fecha diecinueve (19) de junio de 1981, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble identificado: Una quinta situada en la antes nombrada Avenida San Francisco, ahora Calle "I" de la Urbanización Irama, marcada con el No. 10-54, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, y su parcela de terreno propio distinguida con el No. II de la Manzana "K" de dicha Urbanización, que encierra una superficie de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: en una longitud de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20.65 mts.) y linda con Calle I, antes avenida San Francisco; Sur: en una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 mts.) y inda con parcelas números 4 y 5; Este: en una longitud de treinta y tres metros con cinco centímetros (33.05 mts.) y l.....