III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANIBAL JOSE LEAL ACOSTA y LESBIA MARGARITA BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.789.027 y V- 9.789.531, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de julio de 1999, ante la Jefa Civil, la ciudadana JOSEFA LARREAL y el secretario OSVALDO CHACÓN de la unidad de registro civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio.....