Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERNESTO ALEXANDER PIRELA VILLALOBOS y CARMEN VICTORIA CALLES GOMEZ, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 30, acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-