DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE),, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, reformada parcialmente el 8/06/2015 gaceta oficial 6185. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se le impone a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE). LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de SEIS.....