este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ASUNCION VILLEGAS DE SANTIAGO (cónyuge), MIGUEL SEGUNDO SANTIAGO VILLEGAS y DORYS NELIDA SANTIAGO VILLEGAS (hijos) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL AMADOR SANTIAGO SANTIAGO. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de veintisiete (29) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0050-15, sentencia N° 079
La Secretaria
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