TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 27 de Julio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD N° 0050-2015.
SOLICITANTE: MARIA ASUNCION VILLEGAS DE SANTIAGO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL MOLINA DE DAVALILLO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que en el escrito presentado en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20 de Julio de 2015, désele entrada y se ordena agregarlo a la solicitud respectiva; Se Admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Este tribunal vista solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ASUNCION VILLEGAS DE SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.270.873, domiciliada en la calle Venezuela con arterial 7, callejón San Miguel, casa numero 53, de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO SANTIAGO VILLEGAS y DORYS NELIDA SANTIAGO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de la cedula de identidad N° V-11.947.183 y 11.947.182, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISOL MOLINA DE DAVALILLO, inscrita en el impreabogado bajo el 34571, donde solicita se le declaren suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL AMADOR SANTIAGO SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad número V- 1.934.712, quien falleciera el día 30 de Noviembre de 2014, en la Av. 34, Hospital Doctor Pedro García Clara, Parroquia Alonso de Ojeda,
Municipio Lagunillas, Estado Zulia. La solicitud la acompañan con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante MIGUEL AMADOR SANTIAGO SANTIAGO; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 006, folio 20, de fecha 24-03-2009, expedida por ante la Oficina Municipal del Registro Civil, Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia; 3) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO SANTIAGO VILLEGAS y DORYS NELIDA SANTIAGO VILLEGAS; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ASUNCION VILLEGAS DE SANTIAGO (cónyuge), MIGUEL SEGUNDO SANTIAGO VILLEGAS y DORYS NELIDA SANTIAGO VILLEGAS (hijos) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL AMADOR SANTIAGO SANTIAGO. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-



LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintisiete (29) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0050-15, sentencia N° 079


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES