Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
1.-CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara DESARROLLOS TRAVEL C.A. en contra de CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., en consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante libre de personas y cosas, los inmuebles objetos del contrato arrendaticio denominado " QUINTA LOS CLAVELES ", distinguida con la nomenclatura Nº,79-53 situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y " QUINTA CLEVELAN ", distinguido con el N°79-19, situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia santa lu.....