Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta las Medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3° Presentación Periódica (cada 30 días), por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal ORDINAL 6 : Se le prohíbe toda comunicación y acercamiento a la victima de autos . Asimismo se decreta la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referente a: la remisión al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales de Violencia, a favor del ciudadano FRANCI.....