Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la defensa Pública N° 1 penal ordinario promovió las testimoniales de los ciudadanos ALBA AGUILAR, LISNEY AGUILAR y JHOARDANY LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.782.848, 24.960.690 y 20.167.903, respectivamente, y plenamente identificados en el escrito de descargo, por tener conocimiento de los hechos. En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS BRICEÑO, NESTOR DANIEL CASTELLANO BRIÑEZ, JOSE GREGORIO BERRIO MENDOZA, LEONARDO JUNIOR VERA OROZCO, MANUEL ALEJANDRO PATERNINA JARAMILLO, FRANKLIN JOSE ZAMBRANO LUJAN, DAVID MELQUIADES COLINA PEREZ, JORGE JOSE SOLEDAD FLORES, DEIVI LAS MERCEDES COLINA PEREZ, RICHARD SEGUNDO G.....