PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, GIORGIA CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.726.989 asistida por la Abg. ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 149.242. contra el ciudadano, LESLYE SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.675.743, asistido por la Abg. MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.644 con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, GIORGIA CRISTINA MACHADO y LESLYE SANCHEZ MORENO ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuya acta esta insertada bajo el N° 137, folio 87, 88 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2005.
SEGUNDO: Se dej.....