DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de Defensora del ciudadano FELIPE DE JESÚS SIERRALTA PERDOMO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 676-10, de fecha Diecinueve (19)de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes mencionado, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Cód.....