En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1976, titular de la cédula de identidad V-13.562.654, alfabeto, obrero, hijo de Aramis Chávez y Eleida Cardozo, residenciado en el barrio Canaima, Mercadito Canaima, casa s/n, frente a la casa de Onelio Cardozo, Población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y/o en la avenida Padilla, casa N° 31 de la misma población, relacionada con la causa .....