Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DARIO ALBERTO NUÑEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de cedula de identidad Nª V-20.275.655, hijo de Dario Nuñez Fuente y de Maria Quintero, residenciado en el Sector Veritas, calle Colon, casa Nº 90-21, a dos cuadras del Hospital de Niños, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artícul.....