Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones que me confieren el Art. 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESULEVE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública en relación a la revisión de la sanción, con lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico, por lo que se DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesto por este Tribunal en fecha 28-04-2009, conforme al articulo 645 y 647 literales "a" , "e"y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y asimismo, se ordena la libertad plena del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), Venezolano, de diecisiete(17) años de edad, nacido el 30/06/199.....