De conformidad con lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de Competencia establecida en el precitado articulo a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al Conflicto Negativo de Competencia planteado por este Tribunal protegiendo así la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el Articulo 26 y 49 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena remitir Copias previa certificación al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. EXPÍDASE Y CERTIFÍQUESE. ASÍ SE DECIDE.