Exp.3698.-
Regulación de Competencia.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibido el anterior expediente en su forma original procedente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conformado por una pieza principal constante de CINCUENTA Y DOS (52) folios útiles, remitido mediante oficio Nº 1020-2010, de fecha doce (12) de julio de 2010.
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse, considera necesario señalar que el objeto de todo Juez Agrario, en razón de la espacialísima materia que corresponde la Jurisdicción Agraria, de acuerdo con parte del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, refiere a:
“El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental…”
Al respecto, la referida ley señala y estipula específicamente la competencia en su artículo 208, de la siguiente forma:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Ahora bien, este Jurisdicente de un análisis exhaustivo del expediente, evidencia que la pretensión de la parte refiere un juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, cuyo objeto versa sobre un número determinado de acciones, específicamente SEIS MIL CIENTO CINCO ACCIONES (6105), con un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1000) cada una; las cuales forman parte del capital correspondiente a la empresa Agropecuaria C.A. (AGRONIVAR); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuya acta Constitutiva, se encuentra registrada desde el día 24 de abril de 1992 bajo el Nº 50 Tomo 9-A y suscritas y pagadas según Acta de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 18 de febrero de 2003, Bajo el Nº 36 Tomo 4-A; y ratificadas mediante ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 8 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 1 Tomo 66-A, siendo esta ultima la más reciente, de acuerdo a lo señalado por la demandante.
En cuanto a ello, lo señalado no incide en los propósitos y fines de la especial materia agraria, recalcando que el objeto va dirigido a unas acciones cuyo carácter es netamente mercantil por ser estas las integrantes de un determinado capital, aún cuando el mismo corresponda una empresa agropecuaria, en virtud de que no existe afección alguna al normal desarrollo de la misma, solo se intenta dilucidar la pretensión de división de la comunidad conyugal, de las referidas acciones que solo representan un porcentaje de un extenso capital.
Por las Razones Ut-supra indicadas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana CELFA MARIA CARROZ CARROZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ORMO SARASA. ASÍ SE DECIDE.
Siguiendo este Orden de ideas, el Articulo 70 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”
Ahora bien, este Tribunal en pro de la consecución de un Debido Proceso, en cuanto a la determinación del órgano jurisdiccional que puede conocer de la causa, y atribuir dicha competencia; verificado como se encuentra el presente juicio un Conflicto Negativo de Competencia, en razón de que no hay un Tribunal Superior común para resolver la misma, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
(...)
51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;
(...)
El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.
(...) ” (Negrilla del Tribunal)
De conformidad con lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de Competencia establecida en el precitado articulo a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al Conflicto Negativo de Competencia planteado por este Tribunal protegiendo así la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el Articulo 26 y 49 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena remitir Copias previa certificación al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. EXPÍDASE Y CERTIFÍQUESE. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ.-
DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARIA JOSE GÓMEZ ROJAS.-
LECS/dm.-
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