Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), entre el profesional del derecho, ciudadano ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RINCÓN, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., plenamente identificada en autos.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.