REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

-I-
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.710.140, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, NELIA LEAL OSORIO y KENIA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.380.272, 1.070.738 y 5.846.720, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.650, 60.698 y 40.700, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNOCA), Empresa Mercantil domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 7-A, 2° Trimestre; y posteriormente trasladado dicho expediente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 9, Tomo 12-A, siendo su última modificación mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 04 de agosto de 2007, inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el N° 59, tomo 54, representada por el ciudadano JHON GOODE LONGORIA, estadounidense, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° E-875.832, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE A. BRICEÑO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.832.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.108, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2402-10.

-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Ocurre el ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, antes identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano VADIM ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.737. Previa distribución efectuada en fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 23 de junio de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en las actas de haberse practicado la intimación acordada, pague a la parte actora, las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar y plenamente discriminado en el auto de admisión, por lo que se apercibe a la parte intimada que si dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la intimación acordada, no paga se procederá a la ejecución forzada; si por el contrario, formulase oposición al presente procedimiento, se continuará el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2010 la parte actora ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados, ciudadanos ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, NELIA LEAL OSORIO y KENIA SANCHEZ, plenamente identificados.
En fecha 01 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida de embargo preventiva. En esa misma fecha, el Tribunal aperturó cuaderno de medida y ordenó resolver lo solicitado por auto separado.
En fecha 02 de julio de 2010, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre las cantidades dinero reclamadas en el escrito libelar y se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida decretada.
En fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó resguardar en el Despacho de la Juez el cheque original consignado por la parte actora junto con el libelo de demanda signado con el N° S-9266325907, de la cuenta N° 0102-0345-75-0001015939 del Banco de Venezuela Grupo Santander, sucursal Zona Industrial de Maracaibo, por la cantidad de Bs. 55.000,oo.
En fecha 13 de julio de 2010, la parte actora dejó constancia que le hizo entrega de los emolumentos del alguacil, a fin de que practique la intimación de la parte intimada en la dirección indicada y consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, a fin de que sean librados dichos recaudos. En esa misma fecha, el alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación ordenada.
En fecha 14 de julio de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimación de la empresa demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil del Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2010, comparecen por ante este Juzgado las partes intervinientes en el proceso y consignaron convenimiento bajo los siguientes términos:
“…En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2010, en horas de Despacho, presentes en la Sala del Tribunal, por una parte el apoderado judicial de la parte actora ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 26.650, titular de la cédula de identidad N° 3.380.272 y de este domicilio y por la otra parte apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., representada por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO BRICEÑO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.108, titular de la cédula de identidad N° 7.832.663 y de este mismo domicilio, con el debido respecto exponen: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada hace entrega a la parte actora de dos (2) cheques, uno del Banco Occidental de Descuento a favor de ISILIO URDANETA FINOL, de fecha 26-07-2010, de la cuenta corriente N° 0116-0104-98-2104078543, distinguido con el N° 14000638 y otro cheque del Banco Banesco a favor de ELEAZAR GONZALEZ OSORIO, de fecha 26-07-2010, de la cuenta corriente N° 0134-0404-61-4043026701, distinguido con el N° 37883401, el primero para cubrir la suma reclamada y los gastos y costos del proceso y la el otro cheque para cubrir los honorarios profesionales. Se hace constar la parte demandada presento en original poder otorgado por ante la Notaría Primera de Maracaibo, anotado bajo el N° 63; tomo 56-A. Así mismo, las partes intervinientes, en el proceso solicitan al Tribunal la homologación de este convenimiento, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y abstenerse del archivo del expediente hasta que la parte actora haga efectivo los mencionados cheques… ”.

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, con facultad expresa para convenir; según poder apud acta que riela al folio 15 del presente expediente, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RINCÓN, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., plenamente identificada en autos, con facultad expresa para convenir, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2007, el cual riela del folio 24 al 26 del presente expediente; comparecen ante este Despacho a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados; por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), entre el profesional del derecho, ciudadano ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ISILIO URDANETA FINOL, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO RINCÓN, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., plenamente identificada en autos.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA






XR/nld
Exp. Nº 2402-10