En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra de los acusados. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDIA al acusado, de conformidad en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo Oficiarse a los Diferentes Organismos Policiales a los fines de hacer efectiva su captura, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del estado Monagas.