Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, al penado LUIS DAVID HERNANDEZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.980.383, Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 28/12/67, de 42 años de edad, Ocupación albañil, Estado Civil: casado, hijo de: BERTA LUNA (F) y de LUIS HERNANDEZ (V), domiciliado en el Sector la sabana de Caripito calle la pantalla casa sin numero cerca de la refinería Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Pe.....