En razón de lo antes esgrimido, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR LA NOTIFICACIÓN de la PARTE ACUSADORA a fin de subsanar las faltas observadas en relación a todos y cada uno de los requisitos que establece el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 407 ejusdem, en el escrito presentado por los Ciudadanos ENRIQUE DE JESUS NUÑEZ VILLALOBOS, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-14.698.495, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCURIO COMPAÑIA ANONIMA (INMECA) y la Ciudadana TAMARA M. BONACCORSO H., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-12.693.066, quien actúa en nombre propio y como Abogado Asistente del antes mencionado Ciudadano, en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER CIVITILLO HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, .....