Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado HENDER SARCOS, y sustituye la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANTONIO LINARES, debidamente identificado en actas, esto es presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y la prohibición de salida del estado Zulia, sin previa autorización de este Tribunal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ .....