Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al acusado GENARO SEGUNDO FUENMAOR PADILLA, plenamente identificado en actas; en fecha 10 de enero del Año 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Vigente, en virtud de que la Representación del Ministro Público no hizo del derecho de peticionar la prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.- SEGUNDO: Se ACUERDA corregir la situación observada en torno a establecer com.....