consecuencia al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, por la abogada VERONICA JOSEFINA FRANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los demandantes, ciudadanos JASMINA VALENTINA FRANCO, FELIPE IRENEO FRANCO, MARIA DEL ROSARIO FRANCO, ELIAS ENOC FRANCO Y EMMA REBECA FANCO, antes identificados, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2009. ASI SE DECLARA.
El JUEZ SUPERIOR
DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA
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