Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN LA INCIDENCIA DE OPOSICION conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1. Sin Lugar la incidencia de Oposición de Parte, promovida por la demandada SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS).
2. Procedente en derecho la Notificación del Ciudadano Procurador General de la República, en este proceso, conforme a las previsiones de los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, a quien se le ordena remitir mediante oficio, copia certificada de las actuaciones de este expediente.
3. La suspensión de la causa, por el lapso de 45 días consecutivos, hasta que haya constancia en actas de.....