Ahora bien, en el caso de autos, siendo que en la sentencia seis (06) de octubre de 2005 se estableció las cantidades adeudadas por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Maracaibo (IMAU), el cumplimiento de la corrección monetaria de las sumas de dinero y del cambio monetario en bolívares fuertes la actora adeuda a la demandada la suma de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BÓLIVARES FUERTES (Bs. 917.175,60) y visto el pedimento de la parte demandada, por cuanto el mismo se ajusta a derecho, por haber sido notificada en varias ocasiones la parte condenada, así como el transcurso de un tiempo prudencial para el cumplimiento de lo ordenado, sin que conste en autos acatamiento al mismo, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) hasta la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BÓLIVARES .....