Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR JOSÉ RINCON MORILLO, a la ciudadana NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, antes identificada, en su condición de hija del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-